Envases de plástico no reciclable que no sean REUTILIZABLES
EXENCIONES DEL IMPUESTO
Envases de uso SANITARIO.
PRODUCTOS NO SUJETOS AL IMPUESTO
Envases hechos al 100% con plástico reciclado.
EXPORTACIONES de Plástico de un solo uso cuando se acredite la salida efectiva de la mercancía fuera del Territorio Nacional.
CANTIDAD DE PLÁSTICO NO RECICLADO en Kilogramos.
TIPO IMPOSITIVO
450 Euros por Tona.
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
PRODUCTOR en territorio español del Envase de Plástico, quien repercutirá el Importe del Impuesto a sus Clientes en Factura.
IMPORTADOR o quien realiza la ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA del Envase y lo introduzca en territorio español.
TENDRÁN DERECHO A LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO PAGADO
Quienes Acrediten la EXPEDICIÓN EFECTIVA de la Mercancía FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.
OBLIGACIONES DE CLIENTES DE PRODUCTOS EXENTES:
Veracidad en las DECLARACIONES de Destino efectivo del Producto de Uso Sanitario.
FECHA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY
1 Enero de 2023
Actualmente, ha sido publicada la siguiente Normativa que es aplicable a la Ley que regula el IMPUESTO DEL PLÁSTICO:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Concepto de envase: art.2.f)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, regulando la inscripción en el Registro territorial, la portada de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Concepto de plástico: arte. 3.5l
Es importante remarcar que la nueva Ley 7/2022 sigue pendiente de Desarrollo Reglamentario y por tanto desconocemos todavía algunos de los puntos por no estar todavía regulados.
La Agencia Tributaria ha habilitado una web específicamente dedicada al IMPUESTO del PLÁSTICO.
Se informa de las obligaciones de los contribuyentes (Fabricantes, Adquirentes Intracomunitarios e Importadores) así como las de sus representantes en relación con el Impuesto sobre el Plástico.
Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben presentar una autoliquidación por cada establecimiento. En tal caso, los Fabricantes podrán solicitar autorización ante la oficina gestora competente para la presentación de una única autoliquidación.
También tendrán que llevar y presentar, con la misma periodicidad que la liquidación del impuesto, contabilidad de existencias incluso en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por cada establecimiento.
Tienes que llevar una contabilidad por las existencias que hayan en el establecimiento donde desarrollas la actividad.
Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento sin que se permita la gestión centralizada.
En la contabilidad de existencias no debes incluir las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto.
En la contabilidad de existencias debes incluir las existencias de productos fabricados que tengas almacenadas a 1 de enero de 2023.
En la contabilidad de existencias correspondientes a cada período de liquidación debes contabilizar las existencias iniciales correspondientes a este período.
El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
Los asientos contables correspondientes a los períodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlos dentro del mes de julio de 2023.
Están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias, con igual periodicidad que la liquidación del impuesto. Por esta actividad se les exige un único libro registro de existencias. Quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias los adquirentes intracomunitarios en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Tienes que traer y presentar un único libro registro de existencias para tu actividad, incluso si la desarrollas en varios establecimientos.
Si el peso total del plástico no reciclado contenido en tus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos al mes natural, no tienes obligación de llevar y presentar libros de existencias cuando estás exceptuado de la obligación de inscripción.
No tienes obligación de presentar el libro registro de existencias en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Esta excepción no afecta a tu obligación de portada del libro registro.
El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
El libro registro correspondiente a los períodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlo dentro del mes de julio de 2023.
Importadores (Adquirentes de productos fuera de la Unión Europea):
Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos importados que sean objeto de venta o entrega en territorio español.
No están obligados a:
Pedir su inscripción en el Registro territorial del Impuesto.
Presentar autoliquidación (modelo 592). El impuesto correspondiente a las importaciones se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera
Llevar contabilidad de existencias.
Llevar y presentar libro registro de existencias
En el Artículo 82 Apartado 9 de la Nueva Ley 7/2022 se especifica que "… los fabricantes tendrán que repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega" y "… en la factura que expidan deberán consignar separadamente:
El importe de las cuotas devengadas.
La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kg.
Si resulta de aplicación algún supuesto de exención".
A modelo de ejemplo presentamos un modelo de cómo podría ser la nueva Factura. Los importes reflejados en esta factura no son reales y se han incluido meramente a modo de ejemplo.
Fuente: INDUSTRIAS PLÁSTICAS TRIANA, S.A. Los importes reflejados en esta factura no son reales y se han incluido en forma meramente de ejemplo.
¿Este impuesto afecta sólo al envase doméstico o también al comercial e industrial? ¿Este impuesto afecta a todas las categorías de envase que contengan plástico no reciclado y que no sean reutilizables, ya sea en el ámbito doméstico, comercial e industrial.
¿Cuándo empieza a aplicarse el impuesto? ¿Es aplicable desde 1 de enero de 2023. En los supuestos de fabricación, cuando las ventas o entregas de los productos previamente fabricados se efectúen a partir del 1 de enero de 2023 o cuando se realicen pagos anticipados correspondientes a dichas entregas con anterioridad a ' 1 de enero de 2023.
¿Cómo afecta el impuesto según compras envases o fabricas? Existen diferentes tipos de contribuyentes y el impuesto afecta de una u otra forma:
Si fabricas envase de plástico, te afecta el impuesto como fabricante, lo gestionas, liquidas y lo repercutes en factura a tus clientes.
Si compras dentro de territorio nacional envases de plástico no reciclado desechable soportarás el importe en las facturas emitidas por tu proveedor y no tendrás que hacer nada más pues la liquidación del Impuesto no te afecta.
En cambio, si compras en Europa envases de plástico no reciclado desechables deberás gestionar el impuesto como adquirente intracomunitario. Serás sujeto pasivo y tendrás que liquidarlo e ingresarlo en la Agencia Tributaria española.
Y si compras fuera de territorio europeo tendrás que gestionar el impuesto como importador una vez entre el material por Aduanas.
También te afectará si adquieres productos fuera de territorio nacional que no son objeto del impuesto (que no son envases plásticos no reutilizables) pero que van envasados en embalaje plástico no reutilizable y éstos superan los 5kg/mes, el adquirente deberá también proceder como importador o adquirente intracomunitario, según se realice la compra fuera de Europa o Europa.
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Aclaración sobre el devengo del impuesto. ¿Cuándo empieza a aplicarse el impuesto? En los supuestos de fabricación, cuando las ventas o entregas de los productos previamente fabricados se efectúen a partir del 1 de enero de 2023.
En el supuesto de importaciones, cuando a partir del 1 de enero de 2023, se produzca el devengo de los derechos de importación correspondiente a los productos objeto del impuesto importados.
En el caso de adquisiciones intracomunitarias, cuando el devengo a efectos del impuesto se produzca a partir de 1 de enero de 2023, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 74 de la Ley.
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