En el Artículo 82 Apartado 9 de la Nueva Ley 7/2022 se especifica que "… los fabricantes tendrán que repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega" y "… en la factura que expidan deberán consignar separadamente:

  1. El importe de las cuotas devengadas.
  2. La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kg.
  3. Si resulta de aplicación algún supuesto de exención".

A modelo de ejemplo presentamos un modelo de cómo podría ser la nueva Factura. Los importes reflejados en esta factura no son reales y se han incluido meramente a modo de ejemplo.