Se informa de las obligaciones de los contribuyentes (Fabricantes, Adquirentes Intracomunitarios e Importadores) así como las de sus representantes en relación con el Impuesto sobre el Plástico.
Fabricantes:
- Están obligados a pedir su inscripción como Fabricantes ante la Oficina Gestora en la que radique el establecimiento en el que ejercen su actividad en tantos establecimientos como radique su actividad.
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.adce.caesol.SolCAcc?fAccion=altaP
- Asimismo, los Fabricantes están obligados a presentar autoliquidación (modelo 592). Incluso en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/OVPP-PAGO/Autoliquidaciones?mod=592
- Si desarrollan la actividad en varios establecimientos, deben presentar una autoliquidación por cada establecimiento. En tal caso, los Fabricantes podrán solicitar autorización ante la oficina gestora competente para la presentación de una única autoliquidación.
- También tendrán que llevar y presentar, con la misma periodicidad que la liquidación del impuesto, contabilidad de existencias incluso en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por cada establecimiento.
- Tienes que llevar una contabilidad por las existencias que hayan en el establecimiento donde desarrollas la actividad.
- Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento sin que se permita la gestión centralizada.
- En la contabilidad de existencias no debes incluir las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto.
- En la contabilidad de existencias debes incluir las existencias de productos fabricados que tengas almacenadas a 1 de enero de 2023.
- En la contabilidad de existencias correspondientes a cada período de liquidación debes contabilizar las existencias iniciales correspondientes a este período.
- El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
- Los asientos contables correspondientes a los períodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlos dentro del mes de julio de 2023.
Por último, deberán repercutir el impuesto devengado por la primera venta o entrega realizada, en territorio español:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/liquidacion-pago-impuesto-inscripcion-obligaciones-contables___/obligaciones-contables-registrales.html
Adquirentes Intracomunitarios:
- Solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios ante la Oficina Gestora en la que radique su domicilio fiscal. Por esta actividad se les exige un único código incluso si la desarrollan en varios establecimientos.
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/ADSI-LICO/PlasticoAccW?fAccion=fAFDaPPC
- Presentar autoliquidación (modelo 592) Incluso en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Se les exige una única autoliquidación por esta actividad incluso si la desarrollan en varios establecimientos.
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/OVPP-PAGO/Autoliquidaciones?mod=592
- Están obligados a llevar y presentar un libro registro de existencias, con igual periodicidad que la liquidación del impuesto. Por esta actividad se les exige un único libro registro de existencias. Quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias los adquirentes intracomunitarios en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
- Tienes que traer y presentar un único libro registro de existencias para tu actividad, incluso si la desarrollas en varios establecimientos.
- Si el peso total del plástico no reciclado contenido en tus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos al mes natural, no tienes obligación de llevar y presentar libros de existencias cuando estás exceptuado de la obligación de inscripción.
- No tienes obligación de presentar el libro registro de existencias en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Esta excepción no afecta a tu obligación de portada del libro registro.
- El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
- El libro registro correspondiente a los períodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlo dentro del mes de julio de 2023.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/libro-registro-existencias-adquirentes-intracomunitarios.html
Importadores (Adquirentes de productos fuera de la Unión Europea):
- Consignar en factura o certificado el impuesto correspondiente a los productos importados que sean objeto de venta o entrega en territorio español.
No están obligados a:
- Pedir su inscripción en el Registro territorial del Impuesto.
- Presentar autoliquidación (modelo 592). El impuesto correspondiente a las importaciones se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera
- Llevar contabilidad de existencias.
- Llevar y presentar libro registro de existencias