Se informa de las obligaciones de los contribuyentes (Fabricantes, Adquirentes Intracomunitarios e Importadores) así como las de sus representantes en relación con el Impuesto sobre el Plástico.

Fabricantes:

  1. Tienes que llevar una contabilidad por las existencias que hayan en el establecimiento donde desarrollas la actividad.
  2. Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento sin que se permita la gestión centralizada.
  3. En la contabilidad de existencias no debes incluir las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto.
  4. En la contabilidad de existencias debes incluir las existencias de productos fabricados que tengas almacenadas a 1 de enero de 2023.
  5. En la contabilidad de existencias correspondientes a cada período de liquidación debes contabilizar las existencias iniciales correspondientes a este período.
  6. El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
  7. Los asientos contables correspondientes a los períodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlos dentro del mes de julio de 2023.

Por último, deberán repercutir el impuesto devengado por la primera venta o entrega realizada, en territorio español:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/liquidacion-pago-impuesto-inscripcion-obligaciones-contables___/obligaciones-contables-registrales.html

Adquirentes Intracomunitarios:

  1. Tienes que traer y presentar un único libro registro de existencias para tu actividad, incluso si la desarrollas en varios establecimientos.
  2. Si el peso total del plástico no reciclado contenido en tus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos al mes natural, no tienes obligación de llevar y presentar libros de existencias cuando estás exceptuado de la obligación de inscripción.
  3. No tienes obligación de presentar el libro registro de existencias en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Esta excepción no afecta a tu obligación de portada del libro registro.
  4. El cumplimiento de esta obligación debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
  5. El libro registro correspondiente a los períodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlo dentro del mes de julio de 2023.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/libro-registro-existencias-adquirentes-intracomunitarios.html

Importadores (Adquirentes de productos fuera de la Unión Europea):

No están obligados a: