Impuesto al plástico

La nueva ley 7/2022 - Impuesto del Plástico.

TIPUS DE TRIBUT

Tributo de Naturaleza INDIRECTA.

OBJETO DEL IMPUESTO

Envases de plástico no reciclable que no sean REUTILIZABLES

EXENCIONES DEL IMPUESTO

  • Envases de uso SANITARIO.

PRODUCTOS NO SUJETOS AL IMPUESTO

  • Envases hechos al 100% con plástico reciclado.
  • EXPORTACIONES de Plástico de un solo uso cuando se acredite la salida efectiva de la mercancía fuera del Territorio Nacional.

CANTIDAD DE PLÁSTICO NO RECICLADO en Kilogramos.

TIPO IMPOSITIVO

450 Euros por Tona.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

  • PRODUCTOR en territorio español del Envase de Plástico, quien repercutirá el Importe del Impuesto a sus Clientes en Factura.
  • IMPORTADOR o quien realiza la ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA del Envase y lo introduzca en territorio español.

TENDRÁN DERECHO A LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO PAGADO

Quienes Acrediten la EXPEDICIÓN EFECTIVA de la Mercancía FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

OBLIGACIONES DE CLIENTES DE PRODUCTOS EXENTES:

Veracidad en las DECLARACIONES de Destino efectivo del Producto de Uso Sanitario.

FECHA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY

1 Enero de 2023